Código de Procedimientos Penales Artículo 344 bis Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales Nayarit
Artículo 344 bis.
A petición del procesado, la caución que garantice el cumplimiento de sus obligaciones dentro del proceso, se reducirá en la proporción que el juez estime equitativa por cualquiera de las siguientes circunstancias:
I. El tiempo que el procesado lleve privado de su libertad.
II. La disminución acreditada de las consecuencias o efectos del delito.
III. La imposibilidad económica demostrada para otorgar la caución señalada inicialmente o,
IV. El buen comportamiento observado en el centro de reclusión.
La petición de reducción se tramitará como incidente no especificado en los términos del artículo 425.
Las garantías a que se refieren las fracciones I y II del artículo 338, sólo podrán ser reducidas cuando se demuestre la imposibilidad económica del procesado, pero si se llegara a acreditar que para obtener la reducción el procesado simuló su insolvencia o si se acredita que con posterioridad a la reducción recuperó su capacidad económica para cubrir los montos de la garantía que inicialmente se había fijado, deberá restituirla el procesado y de no hacerlo en los 15 días siguientes se revocará la libertad provisional que tenga concedida
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